Empresas de Software Libre de Andalucía - ANDALIBRE

  • Increase font size
  • Default font size
  • Decrease font size

Estatutos. Empresas de Software Libre de Andalucía ANDALIBRE

E-mail Print PDF

ESTATUTOS

Asociación de Empresas de Software Libre de Andalucía
ANDALIBRE”

CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, DURACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 1.- Denominación.

Al amparo del Artículo 22 de la Constitución Española, se constituye una asociación civil sin ánimo de lucro denominada Asociación de Empresas de Software Libre de Andalucía “AndaLibre” que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación, por la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, así como por las normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables, y por los Estatutos vigentes.

Artículo 2.- Duración.

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido, pudiendo disolverse únicamente por resolución judicial emitida en la forma prevista por la ley, o por consentimiento de sus socios en la Asamblea General en los términos dispuestos en los artículos referentes a la disolución de estos estatutos.

Artículo 3.- Fines.

La Asociación de Empresas de Software Libre de Andalucía “AndaLibre” tiene los siguientes objetivos o fines: promocionar, organizar, coordinar, apoyar y dirigir acciones de divulgación del uso del Software Libre y los Estándares Abiertos a través de los diversos medios a los que acceda, en especial en el ámbito de las empresas y entidades públicas y privadas radicadas en Andalucía. Defender y fomentar la investigación, implantación y el desarrollo de tecnologías basadas en Software Libre y en Estándares Abiertos apoyando así una mayor competitividad y desarrollo empresarial y territorial. Promover la independencia tecnológica mediante el uso de plataformas abiertas. Servir de vínculo e interlocutor válido ante las distintas administraciones públicas con competencias sobre el ámbito de trabajo de la Asociación. Fomentar la promoción y colaboración de las empresas que basen su modelo de negocio en el software libre y los estándares abiertos, brindándoles asesoría y convocándolas a la participación en proyectos de ámbito público o privado donde tengan cabida los objetivos mencionados. Colaborar y cooperar con otras asociaciones de intereses comunes a través del intercambio de experiencias y acciones conjuntas en el campo del Software Libre y los Estándares Abiertos. Para defender estos fines la asociación luchará, en caso de ser necesario, contra la legalización de la patentabilidad del software y de los métodos de negocio en el ámbito que corresponda.

Artículo 4.- Actividades.

Las actividades de la Asociación de Empresas de Software Libre de Andalucía “AndaLibre” cualesquiera que sean, y en su momento se determine, tendrán como único designio la difusión, promoción y desarrollo de los fines explicitados en el artículo anterior. Para la consecución de dichos fines la Asociación podrá realizar, entre otras, las siguientes actividades:

a) Actividades de defensa, fomento, promoción, investigación y desarrollo del Software Libre, atendiendo especialmente al ámbito de los servicios empresariales, profesionales e institucionales, pudiendo dichas actividades abarcar cuantos productos, facetas y servicios se estime conveniente efectuar para el logro de su buen término.

b) Crear y organizar los servicios de gestión, asistencia técnica, estudio, investigación, información, formación y otros análogos que las circunstancias aconsejen, tales como cursos, proyectos de investigación, jornadas de difusión, talleres, elaboración de estudios e informes, etc.

c) Promover y utilizar los medios informativos, formativos y de comunicación, tanto convencionales como interactivos, que faciliten un mejor conocimiento de la realidad empresarial del Software Libre, potenciando su imagen y fomentando un amplio diálogo con todos los actores y agentes implicados.

d) Fomentar y articular procesos y mecanismos de cooperación entre las empresas del sector del Software Libre, así como con el resto de actores implicados en aras a la consecución de los objetivos de la Asociación.

e) Actividades de concienciación y educación política y pública.

f) En general, todo tipo de actividades legales que sirvan a la consecución de los fines de la Asociación.

Sin perjuicio de las actividades descritas en el apartado anterior, la Asociación, para el cumplimento de sus fines podrá: desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la consecución de sus fines. Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título, así como celebrar actos y contratos de todo género. Ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes o a sus estatutos.


Artículo 5.- Domicilio social y ámbito territorial.

La Asociación establece su domicilio social en el municipio de Málaga, en la avenida Juan López Peñalver, 21, sita en el Parque Tecnológico de Andalucía. La Junta Directiva podrá decidir el traslado de la Asociación dentro de la misma localidad. La Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, podrá acordar su traslado a cualquier otro lugar siempre que esté dentro de su ámbito territorial. A su vez, los asociados, por el procedimiento reglamentario que se establezca, podrán instar de la Asociación la apertura de delegaciones en cualquier otro lugar que se estime oportuno.

El ámbito territorial de la Asociación comprende la totalidad de Andalucía.

Las actuaciones de la Asociación no tendrán por qué restringirse a tal ámbito territorial siempre que estén orientadas a la obtención en dicho ámbito de los fines declarados en el Artículo 4.

CAPÍTULO II. CAPACIDAD DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 6.- Capacidad jurídica y de obrar de la Asociación.

La Asociación, que tiene plena personalidad jurídica y capacidad de obrar, queda especialmente facultada para:

a) La defensa de los intereses empresariales y profesionales de sus asociados ante organismos públicos y privados, tanto regionales, nacionales, de la Unión Europea e internacionales.

b) El ejercicio ante los Juzgados y Tribunales de cualquier orden o jurisdicción de las acciones y excepciones que procedan, así como la realización de las gestiones y actividades necesarias ante toda clase de autoridades, funcionarios, organismos o entidades públicas o privadas nacionales, de la Unión Europea e internacionales.

c) Participar por el cauce legal en las tareas comunitarias de la vida política, económica y social, que interesen a los fines propios de la Asociación.

d) Adquirir y poseer bienes y contraer obligaciones con sujeción a las normas reglamentarias y sin que en ningún caso la responsabilidad de la gestión financiera se extienda a ningún asociado.

e) Cualquier otra actividad lícita, conducente al cumplimiento de los fines asociativos, dentro del marco del asociacionismo profesional introducido por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, así como la normativa reglamentaria.



CAPÍTULO III. ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 7.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación.

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.

CAPÍTULO IV. ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 8.- Naturaleza de la Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 9.- Reuniones de la Asamblea General.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los seis (6) meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio conjunto de la Presidencia con al menos otro miembro de la Junta Directiva, cuando la Junta Directiva lo acuerde por mayoría cualificada, o cuando lo soliciten a la Presidencia y Secretaría por escrito una quinceava parte o más de los asociados. También se deberá convocar asamblea general dentro de los tres meses siguientes cuando hayan dimitido un 50% o más de los miembros de la Junta directiva.

Artículo 10.- Convocatoria de la Asamblea General.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince (15) días naturales, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora (30 minutos). El orden del día de la Asamblea se habrá de fijar y comunicar por escrito a los asociados al menos siete días (7) antes de la fecha de la primera convocatoria de la Asamblea. Sólo en caso de que cuatro quintos (4/5) o más de los asistentes a la Asamblea lo aprueben por votación, éste orden del día podrá ser modificado por un nuevo orden del día propuesto con posterioridad a los siete días (7) citados.

Artículo 11.- Constitución de la Asamblea General.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. Será necesaria mayoría de dos tercios (2/3) de los socios concurrentes a la Asamblea General y que a su vez represente al menos un tercio (1/3) de los socios con voz y voto de la Asociación para:

a) Disolución de la Asociación.

b) Modificación de Estatutos.

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.

Artículo 12.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria.

Son facultades de la Asamblea General:

a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como de sus socios de honor.

b) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.

c) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.

f) Establecimiento de alianzas con otras entidades sin ánimo de lucro que impliquen la cesión parcial o total de la representatividad de los socios de la asociación

g) Expulsión de asociados a propuesta de la Junta Directiva.

h) Solicitud de declaración de utilidad pública.

i) Disposición y enajenación de bienes.

j) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.

k) Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.

l) Eximir de sus responsabilidades a una Junta Directiva cesante.

m) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.

Artículo 13.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los Estatutos, la revocación de los cargos de la Junta Directiva y la disolución de la Asociación.

CAPÍTULO V. JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 14.- Naturaleza y composición de la Junta Directiva.

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por los siguientes cargos unipersonales: Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería y el número de Vocalías que se estimen oportunas en cada mandato hasta un máximo de cinco (5), siendo todos esos cargos designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de dos (2) años. Excepto el Secretario, que tendrá voz pero no voto, los miembros de la Junta Directiva deben ser socios numerarios. La Junta Directiva se renovará por la mitad de sus miembros anualmente. Cada cargo de la Junta Directiva podrá ser reelegido por la Asamblea General por un máximo total de dos (2) legislaturas (4 años sin contar posibles extensiones excepcionales como cargo en funciones). La Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría de la Asociación y de la Asamblea General.

Artículo 15.- Remuneración de la Junta Directiva.

El desempeño de los cargos de la Junta Directiva no será retribuido, con excepción del abono de gastos derivados de su ejercicio. El cargo de secretario podrá ser remunerado en caso de no ser asumido por miembro de la Asociación.

Artículo 16.- Cambio efectivo de integrantes de la Junta Directiva.

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos en funciones hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 17.- Reuniones y quórum de constitución y de adopción de acuerdos de la Junta Directiva.

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos siete (7) días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidencia, o bien a iniciativa o petición de un tercio (1/3) o más de sus miembros que sean miembros de la asociación. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto de la Presidencia será de calidad. La propia Junta Directiva podrá establecer un procedimiento para la toma de decisiones de forma electrónica y no presencial siempre que quede garantizada la fehaciente identificación de sus miembros participantes para evitar el posible repudio posterior en sus votaciones.

Artículo 18.- Facultades de la Junta Directiva.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos, los balances y las cuentas anuales.

d) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General el Reglamento de Régimen Interior.

e) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General la admisión de nuevos asociados.

f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación, así como delegar parte de sus funciones a los responsables de Comisiones de Trabajo encargados de llevar a cabo objetivos de la asociación, en lo referente a la consecución de dichos objetivos parciales.

g) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 12, apartado i), relativo a la disposición y enajenación de bienes de la Asociación.

h) Aprobar los presupuestos anuales de la asociación.

i) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 19.- La Presidencia.

La Presidencia tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.

c) Dirigir las deliberaciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

d) Ordenar pagos.

e) Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

f) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 20.- La Vicepresidencia.

La Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia en ausencia de ésta, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá temporalmente las mismas atribuciones que ésta.

Artículo 21.- La Secretaría.

La Secretaría dirigirá los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 22.- La Tesorería.

La Tesorería recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida la Presidencia. 

Artículo 23.- Las Vocalías.

Las Vocalías tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. 

Artículo 24.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros de la Junta Directiva.

La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les facilitará la adecuada difusión. En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso de la Presidencia que será sustituido por la Vicepresidencia y la secretaría que podrá ser adjudicada por la propia Junta Directiva a alguien no miembro de la asociación. Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

a) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por espiración del mandato, conforme al Artículo 16 de los presentes estatutos.

c) Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada expresamente a tal efecto.

d) Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja no voluntaria por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas ratificada la misma por al menos tres cuartos (¾) de los otros miembros de la Junta Directiva, o por espiración del mandato.

e) Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre el resto de miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto. Para ello tendrá precedencia el vicepresidente sobre los vocales, y los vocales se ordenarán automáticamente por orden de edad, teniendo los mayores precedencia sobre los más jóvenes. La sustitución de un miembro cesado no implicará la asunción de su poder de voto.

CAPÍTULO VI. LOS ASOCIADOS

Artículo 25.- Clases de asociados.

a) La Asociación estará integrada, en calidad de socios numerarios, por personas jurídicas y personas físicas que realicen actividad comercial o económica relacionada con el software libre en cualquier campo y promuevan los objetivos de la Asociación. No podrá ser miembro numerario de la Asociación ninguna persona incursa en prohibición, incapacidad, incompatibilidad o inhabilitación para el ejercicio del comercio. Los socios numerarios deberán estar siempre al corriente en el pago de las cuotas que se fijen reglamentariamente; el impago de más de dos cuotas periódicas producirá la baja inmediata del socio.

b) La Asociación estará integrada, en calidad de socio suscriptor o protector, por personas físicas o jurídicas que tendrán voz pero no voto, obligándose sólo a contribuir económicamente en apoyo de las actividades que desarrolla la asociación así como participar en el desarrollo de los fines de la misma.

c) Por méritos contraídos con esta Asociación o por interés social, podrá la Junta Directiva proponer “socios honorarios” a personas físicas o jurídicas de cualquier actividad profesional. Estarán exentos de abonar cuotas y disfrutarán del derecho de voz, pero no de voto. La Asamblea General deberá aprobar tales nombramientos. La condición de asociado no es transmisible.

Artículo 26.- Admisión de socio numerario.

Para la admisión como socio numerario de pleno derecho, será preceptivo:

1º) Acreditar el ejercicio de actividades empresariales o profesionales relacionadas con el desarrollo, comercialización, mantenimiento, difusión y/o utilización significativa de herramientas de software libre, realizando una presentación de la empresa ante la Junta Directiva. Se primarán en la evaluación de admisión aquellas empresas y profesionales solicitantes cuyo modelo de negocio esté basado en el software libre y los estándares abiertos.

2º) Solicitarlo por escrito a la Presidencia de la Asociación y el refrendo de dicha solicitud por parte de la Junta Directiva. En caso de denegarse, podrá ser recurrido por el solicitante ante la Asamblea General más próxima tras la denegación.

3º) El refrendo de la solicitud por parte de la Asamblea General como socio numerario por dos tercios de los votos emitidos en la Asamblea General.

Artículo 27.- Derechos de los asociados.

Son derechos de los socios:

a) Elegir y ser elegido para puestos de representación y cargos directivos.

b) Intervenir y dar su voto, que será libre, en la Asamblea dentro del orden del día.

c) Informar y ser informados de la actividad de la Asociación y de las cuestiones que les afecten. La Asociación articulará las medidas necesarias para que los socios conozcan el estado económico de la Asociación. En concreto, y con independencia de cualquier otra medida que se establezca, se permitirá que en todo momento los socios, previa petición a la Junta Directiva, tengan acceso y puedan examinar las cuentas de la Asociación.

d) Intervenir, conforme a las normas legales o estatutarias, en la gestión económica y administrativa de la Asociación.

e) Utilizar los servicios que la Asociación ponga a disposición de los mismos, así como las instalaciones sociales.

f) Hacer pública su condición de asociado, respetando las limitaciones que la Asociación establezca para esta publicidad.

g) Proponer a la Junta Directiva acciones relacionadas con el desarrollo, comercialización, mantenimiento, difusión y utilización de herramientas de software libre o de fuentes abiertas.

Artículo 28.- Plenitud de derechos.

La plenitud de los derechos mencionados en el artículo anterior son exclusivos de los socios numerarios. Los socios honorarios sólo tendrán los derechos que otorgan los apartados f) y g) del artículo anterior. Será necesario para ejercer los derechos atribuidos a los socios que éstos consten debidamente inscritos en el Libro de Socios abierto al efecto, debiendo asimismo constar las personas físicas que en su caso les representen con carácter permanente en los órganos de la Asociación.

Artículo 29.- Deberes de los asociados.

Son deberes de los socios: Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas. Asistir a la Asamblea General salvo causa justificada. Participar en la elección de representantes y directivos de la Asociación. Ajustarse en sus actuaciones a las leyes y normas estatutarias. Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Asociación. Respetar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer, ni aún indirectamente, las actividades de la Asociación. Estar al corriente en el pago de las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor. Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que ocupen. Acatar los Estatutos Sociales, y las Normas Complementarias que en su caso se elaboren para la aplicación y desarrollo de los mismos, cumpliendo con las obligaciones que resulten de las mismas.

Artículo 30.- Sanciones y causas de pérdida de la condición de asociado.

Los asociados que incumplan los deberes enunciados en el artículo anterior, los fines perseguidos en los Estatutos, sus principios o los reglamentos o las normas de desarrollo interno, podrán ser objeto de apercibimiento, sanción, suspensión o expulsión de la Asociación. En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte. Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas. En el caso de los socios numerarios el impago de más de dos cuotas periódicas producirá la baja inmediata del socio.

c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación o a sus fines, con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.

d) Por cometer infracciones muy graves, conforme a lo establecido en el Régimen Disciplinario de los presentes Estatutos. Si un asociado se da baja o es expulsado, la Asociación podrá exigirle, por todos los medios a su alcance, el cumplimiento de las obligaciones sociales que tuviera pendientes hasta ese momento.

CAPÍTULO VII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO: INFRACCIONES, SANCIONES, PROCEDIMIENTO Y PRESCRIPCIÓN.

Artículo 31.- Normas generales.

En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán los criterios de: La debida proporcionalidad con la gravedad de la infracción, atendiendo a la naturaleza de los hechos, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes. La inexistencia de doble sanción por los mismos hechos. La aplicación de los efectos retroactivos favorables. La prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión. La responsabilidad disciplinaria se extingue en todo caso por:

  1. El cumplimiento de la sanción.

  2. La prescripción de la infracción.

  3. La prescripción de la sanción.

  4. El fallecimiento del infractor.

     

Para la imposición de las correspondientes sanciones disciplinarias se tendrán en cuenta las circunstancias agravante de la reincidencia, y atenuante de arrepentimiento espontáneo. Hay reincidencia cuando el autor de la falta hubiese sido sancionado anteriormente por cualquier infracción de igual gravedad, o por dos o más que lo fueran de menor. La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de 1 año, contado a partir de la fecha en que se haya cometido la primera infracción.

Artículo 32.- Infracciones.

Las infracciones contra el buen orden social susceptibles de ser sancionadas se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 33.- Infracciones Muy Graves.

Tienen la consideración de infracciones disciplinarias MUY GRAVES:

  1. Todas aquéllas actuaciones que perjudiquen u obstaculicen la consecución de los fines de la asociación, cuando tengan consideración de muy graves.

  2. El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarios y/o reglamentarias de la Asociación, cuando se consideren como muy graves.

  3. El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación, cuando se consideren muy graves.

  4. La protesta o actuaciones airadas y ofensivas que impidan la celebración de asambleas o reuniones de la Junta Directiva.

  5. Participar, formular o escribir, mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma muy grave la imagen de la asociación.

  6. La usurpación ilegítima de atribuciones o competencias sin contar con la preceptiva autorización del órgano competente de la entidad.

  7. Agredir, amenazar o insultar gravemente a cualquier asociado.

  8. La inducción o complicidad, plenamente probada, a cualquier socio en la comisión de las faltas contempladas como muy graves.

  9. El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta grave o muy grave.

  10. Todas las infracciones tipificadas como leves o graves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas como muy graves.

  11. En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren muy graves.

Artículo 34.- Infracciones Graves.

Son infracciones punibles dentro del orden social y serán consideradas como GRAVES:

  1. El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.

  2. Participar, formular o escribir mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma grave la imagen de la asociación.

  3. La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de cualquiera de las faltas contempladas como graves.

  4. Todas las infracciones tipificadas como leves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas graves.

  5. La reiteración de una falta leve.

  6. El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la asociación, cuando se consideren como graves.

  7. El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación, cuando tengan la consideración de grave.

  8. En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como graves.

Artículo 35.- Infracciones Leves.

Se consideran infracciones disciplinarias LEVES:

  1. La falta de asistencia durante cuatro ocasiones consecutivas a las asambleas generales, sin justificación alguna.

  2. El impago de tres cuotas consecutivas, salvo que exista causa que lo justifique a criterio de la Junta Directiva.

  3. Todas aquéllas conductas que impidan el correcto desarrollo de las actividades propias de la asociación, cuando tengan la consideración de leve.

  4. El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asociación.

  5. Toda conducta incorrecta en las relaciones con los socios.

  6. La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de las faltas contempladas como leves.

  7. El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la entidad, cuando se consideren como leves.

  8. En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como leves.

Artículo 36.- Infracciones de los miembros de la Junta Directiva.

  1. Se consideran infracciones MUY GRAVES: La no convocatoria en los plazos y condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos de la asociación. La incorrecta utilización de los fondos de la entidad. El abuso de autoridad y la usurpación ilegítima de atribuciones o competencias. La inactividad o dejación de funciones que suponga incumplimiento muy grave de sus deberes estatutarios y/o reglamentarios.

  2. Se consideran infracciones GRAVES: No facilitar a los asociados la documentación de la entidad que por éstos le sea requerida (estatutos, actas, normas de régimen interno, etc.). No facilitar el acceso de los asociados a la documentación de la entidad. La inactividad o dejación de funciones cuando causen perjuicios de carácter grave al correcto funcionamiento de la entidad.

  3. Tienen la consideración de infracciones LEVES: La inactividad o dejación de funciones, cuando no tengan la consideración de muy grave o grave. La no convocatoria de los órganos de la asociación en los plazos y condiciones legales. Las conductas o actuaciones contrarias al correcto funcionamiento de la Junta Directiva. La falta de asistencia a una reunión de la Junta Directiva, sin causa justificada.

Artículo 37.- Sanciones.

Las sanciones susceptibles de aplicación por la comisión de infracciones muy graves, relacionadas en el artículo 33, serán la pérdida de la condición de asociado o la suspensión temporal en tal condición durante un período de un año a cuatro años, en adecuada proporción a la infracción cometida. Las infracciones graves, relacionadas en el artículo 34, darán lugar a la suspensión temporal en la condición de asociado durante un período de un mes a un año. La comisión de las infracciones de carácter leve darán lugar, por lo que a las relacionadas en el artículo 35 se refieren, a la amonestación o a la suspensión temporal del asociado por un período de un mes. Las infracciones señaladas en el artículo 36 darán lugar, en el caso de las muy graves al cese en sus funciones de miembro de la Junta Directiva y, en su caso, a la inhabilitación para ocupar nuevamente cargos en el órgano de gobierno; en el caso de las graves, el cese durante un período de un mes a un año, y si la infracción cometida tiene el carácter de leve en la amonestación o suspensión por el período de un mes.

Artículo 38.- Procedimiento sancionador.

Para la adopción de las sanciones señaladas en los artículos anteriores, se tramitará de un expediente disciplinario, en el cual el asociado tiene derecho a ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él, y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción. La instrucción de los procedimientos sancionadores corresponde a la Junta Directiva, nombrándose a tal efecto por ésta, los miembros de la misma que tengan encomendada dicha función; caso de tramitarse expediente contra un miembro de la Junta Directiva éste no podrá formar parte del órgano instructor, debiendo abstenerse de intervenir y votar en la reunión de la Junta Directiva que decida la resolución provisional del mismo. El órgano instructor de los procedimientos disciplinarios estará formado por un Presidente y un Secretario. El Presidente ordenará al Secretario la práctica de aquéllas diligencias previas que estime oportunas al objeto de obtener la oportuna información sobre la comisión de infracción por parte del asociado. A la vista de esta información la Junta Directiva podrá mandar archivar las actuaciones o acordar la incoación de expediente disciplinario. En este último caso, el Secretario pasará al interesado un escrito en el que pondrá de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de 15 días, transcurridos los cuales, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda; el acuerdo debe ser adoptado por las tres cuartas (¾) partes de los miembros de dicho órgano de representación. La resolución que se adopte tendrá carácter provisional. El asociado podrá formular recurso ante la Asamblea General en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a aquél en que reciba la resolución. De no formularse recurso en el plazo indicado, la resolución deviene firme. La Asamblea General, adoptará la resolución que proceda en relación con el expediente disciplinario o sancionador; no podrá formar parte de esta Asamblea General el presunto infractor, la resolución que adopte la misma deberá ser aprobada por las tres cuartas (¾) partes de los miembros de la misma.

Artículo 39.- Prescripción.

Las infracciones prescribirán a los tres (3) años, al año (1) o al mes (1), según se trate de las muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción al día siguiente al efectivo conocimiento por parte de la Junta Directiva de la comisión de la infracción. El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, con conocimiento del interesado, pero si éste permaneciese paralizado durante un mes por causa no imputable al asociado, volverá a correr el plazo correspondiente. Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.

CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN.

Artículo 40.- Obligaciones documentales y contables.

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes. En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 41.- Patrimonio fundacional.

El patrimonio inicial de la Asociación asciende a cero (0) euros.

Artículo 42.- Recursos económicos de la Asociación.

Los recursos económicos previstos por la Asociación para el desarrollo de las actividades sociales, son los siguientes:

  1. Las cuotas de entrada.

  2. Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias, que acuerde la Asociación.

  3. Los derivados de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

  4. Los ingresos procedentes de la venta externa de servicios, publicaciones, artículos, objetos, ediciones o análogos en que intervenga la Asociación en aras de la consecución de sus fines sociales. La prestación de estos servicios y la entrega de estos bienes cuando se efectúen directamente a los miembros de la Asociación será de carácter gratuito para los socios, no percibiéndose de los mismos por tales operaciones contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en los Estatutos o por la Asamblea General.

  5. Cualquiera otra aportación que conforme a la legalidad vigente obtenga para ser destinada a la consecución de sus fines.

  6. Las donaciones efectuadas a la asociación, tanto las no específicas como las dedicadas para la elaboración de cualquiera de los proyectos o actividades elaborados por la asociación.

Artículo 43.- Ejercicio asociativo y económico.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO IX. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y NORMAS DE RÉGIMEN INTERNO.

Artículo 44.- Modificación de Estatutos.

Los Estatutos de la asociación podrán ser modificados cuando resulte conveniente a los intereses de la misma, por acuerdo de la Asamblea General convocada específicamente al efecto. El acuerdo de modificar los estatutos requiere el voto favorable de las tres cuartas (3/4) partes de los socios integrantes de la Asociación.

Artículo 45.- Normas de régimen interno.

Los presentes estatutos podrán ser desarrollados mediante normas de régimen interno, aprobadas por acuerdo de la Asamblea General por mayoría simple de los socios presentes o representados.

CAPÍTULO X. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 46.- Disolución de la Asociación.

La asociación se disolverá:

  1. Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General convocada al efecto, con el voto favorable de 2/3 de socios presentes.

  2. Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.

  3. Por sentencia judicial.

Artículo 47.- Comisión liquidadora.

En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde la disolución, nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por dos personas, esta Comisión Liquidadora se hará cargo de los fondos que existan. Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los socios y frente a terceras personas, el patrimonio social sobrante, si lo hubiere, será entregado a asociaciones con fines similares para realizar actividades sin ánimo de lucro o a la Free Software Foundation, según decida la Asamblea General que acuerde la disolución, y en última instancia, a beneficencia.

ANEXO. DEFINICIONES

a) Definición de software libre

La Asociación adopta como propia la definición de “software libre” recogida en la Ley 11/2007 de España bajo el término “aplicaciones de fuentes abiertas” y que establece en su Anexo:

Aplicación de fuentes abiertas: Aquella que se distribuye con una licencia que permite la libertad de ejecutarla, de conocer el código fuente, de modificarla o mejorarla y de redistribuir copias a otros usuarios.”

b) Definición de estándar abierto

La Asociación adopta como propia la definición de “estándar abierto” provista a fecha de constitución por el Proyecto Estándares Abiertos (www.EstandaresAbiertos.org) y que establece:

De acuerdo con el Marco Europeo de Interoperabilidad, un estándar abierto es aquel:

  • adoptado y mantenido por una entidad sin ánimo de lucro, abierta a todas las partes interesadas;

  • publicado y cuya especificación está disponible de forma gratuita o a precio simbólico;

  • cuya propiedad intelectual e industrial se ofrece de forma irrevocable libre de regalías;

  • no hay restricciones en cuanto a la reutilización del estándar.

También serán considerados a los efectos estándares abiertos aquellos que aun no cumpliendo la primera condición expuesta, demuestren contar con una implementación de referencia completa del estándar cuyo código esté íntegramente cubierto por licencias libres aprobadas por la OSI.”

c) Definición de interoperabilidad

La Asociación adopta como propia la definición de “interoperabilidad” recogida en la Ley 11/2007 de España y que establece en su Anexo:

Interoperabilidad: Capacidad de los sistemas de información, y por ende de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos.”

d) Definición de neutralidad tecnológica

La Asociación adopta como propia la definición reformulada de “neutralidad tecnológica” recogida en la Ley 11/2007 de España y que establece en sus Principios que:

Neutralidad tecnológica: el derecho de los ciudadanos y las administraciones a no ser discriminados en función de su legítima elección de aplicaciones informáticas siempre que éstas se basen en estándares abiertos a la hora de interoperar.”

e) Definición de patente de software

La Asociación adopta como propia la definición de “patente de software” y “patente de procedimiento” o, generalizando “patente intelectual”, la dada por la Foundation for a Free Information Infrastructure (FFII):

patente de software es aquella patente que cubre cualquier funcionalidad o método de una computadora obtenido mediante un programa de computadora”



Last Updated on Thursday, 04 November 2010 19:50